Límite rentabilidad para cuentas

Finalmente el Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto que le pone un techo a las altas rentabilidades de los depósitos con la aplicación de una tasa especial y que incluye a las cuentas remuneradas.

Como respuesta al pedido por parte del Banco de España y para detener la ya famosa guerra de pasivo, se ha establecido nuevo régimen de aportación adicional a los Fondos de Garantía de Depósitos basado en el riesgo cuando ofrezcan remuneraciones altas para sus depósitos, tanto a plazo como a la vista.

En tanto, se ha establecido que las contribuciones a los Fondos de Garantía de Depósitos se calcularán ponderando en un 500 por 100 los importes de los depósitos que se remuneren por encima de los siguientes umbrales:

  • En caso de depósitos a la vista, más de 100 puntos básicos sobre Euribor medio a un mes.
  • En caso de depósitos a plazo con una duración igual o inferior a tres meses, más de 150 puntos básicos sobre Euribor a tres meses.
  • En caso de depósitos a plazo con una duración superior a tres meses e inferior a un año, más de 150 puntos básicos sobre Euribor medio a seis meses.
  • En caso de depósitos a plazo con una duración igual o superior un año, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a doce meses.

Conforme a los datos más actuales del Banco de España, esos umbrales serían los siguientes:

  • Limite para el depósito a la vista: 1,39%
  • Límite para el depósito a plazo tres meses o inferior: 2,19%
  • Límite para el depósito a plazo superior a tres meses e inferior a un año: 2,48%
  • Límite para el depósito a plazo igual o superior a un año: 2,28%

Anteriormente los límites eran:

  • Limite para el depósito a la vista: 1,68 por 100.
  • Límite para el depósito a plazo tres meses o inferior: 2,45 por 100.
  • Límite para el depósito a plazo superior a tres meses e inferior a un año: 2,84 por 100.
  • Límite para el depósito a plazo igual o superior a un año: 2,67 por 100.

El Gobierno ha establecido que cada trimestre las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan.

Además, y considerando la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los Fondos de Garantía de Depósito.

La normativa entrará en vigor al mes de su publicación, período en el que el Banco de España aprobará una circular en la que fijará los tipos de interés mencionados anteriormente y determinará, a efectos de la aplicación del nuevo régimen, otras cuestiones, tales como los instrumentos considerados de naturaleza similar o función económica idéntica a la de los depósitos a plazo.

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