Los datos de morosidad en los últimos tiempos parece mejorar algo, sin embargo, la tasa de morosidad en nuestro país sigue siendo muy elevada, y, peor aún, muy resistente ya que los casos de morosidad dilatada en el tiempo siguen creciendo.
A estas alturas ya nadie discute los motivos básicos del crecimiento de la morosidad, son de sobra sabidos, lo mismo que conocemos el hecho de que el proceso de sobreendeudamiento y falta de ingresos que muchas familias soportan desde hace años engrosa día a día los datos de morosidad, en un contexto en el que aunque se constata una disminución del aumento de morosos, nadie se atreve a hablar de tendencia.
Precisamente en este contexto resulta útil repasar los pasos principales que recorre un proceso de morosidad, desde la devolución o impago de la cuota o recibo hasta el momento mismo del embargo como elementos que puede romper cuestiones tan básicas como el ahorro.
La devolución o impago de cuota
Es a partir de la devolución o del impago de cuotas en nuestras cuentas bancarias cuando se inician los expedientes de impago por parte de las entidades.
Obviamente, si reconocemos de manera previa los problemas para hacer frente a estos gastos, el primer paso siempre debe ser tratar de negociar la situación con la entidad. Se trata de negociaciones que en la mayoría de los casos no llegan a buen puerto, pero, es obligatorio tratar de encontrar una solución previa al impago que puede llegar por una renegociación de la deuda o similar.
Si el paso anterior no se ha dado o en todo caso el impago se ha producido, se abre un periodo variable dependiendo de las entidades pero que no suele ser superior a un mes, en el que se nos da cuenta de la situación de impago y se solicita información o resolución de dicha situación. En este punto la deuda ya se va incrementando tanto por las comisiones de penalización por mora (que suele ser elevadas) como por los intereses deudores.
El paso al proceso de morosidad
Si transcurrido el paso anterior no ser llegado a ningún acuerdo con la entidad o no se ha realizado el pago de lo adeudado, además de ingresar en los registros de morosidad, se inicia un período de mora en el que los intereses seguirán creciendo y que culmina con una reclamación judicial por parte de la entidad.
La anulación este proceso depende de las entidades, habitualmente, hasta ahora, se sitúa entre los tres meses en los seis meses, más de esta última opción que la primera, sin embargo, con el comienzo del año, se ha podido comprobar en un buen número de entidades un proceso de aceleración de las acciones judiciales sobre morosos, más aún dentro del segmento de las deudas generadas por los créditos al consumo.
Las acciones judiciales
Es difícil establecer un espacio temporal dentro del proceso en el que las acciones judiciales de la entidad se concreten en un juicio. En algunos casos, fundamentalmente sobre créditos hipotecarios, estos procesos pueden alargarse años, en otros casos, sobre todo cuando el moroso no ejerce su defensa en los comicios se realizan en su ausencia, puede resultar mucho más rápidos y encontrar una sentencia en menos de un año.
Los cambios en fallos en contra del moroso acarrean, como ya sabemos embargos para bienes tanto presentes como futuros, hasta la cobertura total de la deuda, que incluirá a estas alturas un buen número de gastos, intereses y comisiones.
Es importante tener en cuenta que cuando se habla de embargos no sólo estamos hablando de la posibilidad de embargar inmuebles, también se pueden tomar como embargables (y de hecho se hace) salarios, productos financieros, obras de arte, vehículos…
Las consecuencias de entrar en las listas o registros de morosidad
Las principales consecuencias de los listados o registros de morosidad tienen que ver con los problemas que se generan en relación a la financiación. Cuando a una persona se le considera no pagadora o morosa su perfil crediticio cae en picado y por tanto se elimina la posibilidad de acceder a créditos bancarios de cualquier tipo.
Por tanto esto va a afectar de manera directa a cualquier necesidad de financiación que podamos tener, desde la financiación bancaria hasta otros modelos de financiación en los que se realizan las consultas pertinentes sobre la solvencia crediticia de la persona solicitante. Es decir, no vamos a poder acceder a hipotecas, préstamos personales, a solicitud de tarjetas de crédito, préstamos preconcedidos etc. Pero, por extensión, difícilmente vamos a poder acceder a financiación de compra de bienes como por ejemplo vehículos, electrodomésticos, etcétera.
Todo esto es incluso independiente de la solvencia financiera real que se posea. Es decir, independientemente de que nuestra cuenta y balance de gastos e ingresos sea positiva y que nuestras cuentas estén saneadas, la presencia en un registro de morosidad va a ser suficiente para obstaculizar cualquier operación de financiación futura.
Salir de las listas de morosos
Desafortunadamente entrar en una lista de morosidad es fácil pero salir de estos registros no lo es tanto. El mejor mecanismo obviamente es satisfacer la deuda. Cuando se ha pagado la deuda por la que se nos ha incluido en este registro tu nombre debería ser eliminado de manera inmediata de dicho registro o listado, sin embargo, esto no se hace así habitualmente.
El problema es que es el mismo acreedor quien debe contactar con el listado y registrar la nueva situación, algo que no sucede con la agilidad que debiera en muchos casos. Un buen ejemplo son las deudas contraídas con operadores telefónicos. Por otro lado los listados tampoco son especialmente ágiles en este sentido. Hay que recordar en cualquier caso que el periodo máximo de permanencia en un listado de morosidad por una deuda es de seis años. Sin embargo, no debemos confundir el periodo de salida del registro de morosidad con la vigencia de la deuda.
Es decir, podemos ser sacados automáticamente tras el paso de seis años de un registro de morosidad pero la deuda puede permanecer vigente si no se ha pagado aún. No conviene confundir la prescripción de la entrada en el registro de morosidad con la prescripción de la deuda ya que esto no tiene nada que ver.
Cuando no es el acreedor mismo quien inicia los trámites para que se retire nuestro registro en un estado de morosidad podemos tratar de hacerlo por nosotros mismos, esto va a ser más complejo pero puede realizarse.
En primer lugar hay que tener en cuenta que tu salida del registro va a suponer la eliminación de todos tus datos dentro del mismo. Es decir, a efectos de morosidad no existirá un historial negativo ya que partidas de cero. Por eso mismo resulta fundamental que salgas del registro si ya has abonado la deuda por la que se te incluyó.
Si la entidad acreedora no lo hace, como decíamos, debe ser tú quien inicie los pasos destinados a ser borrado del listado. En primer lugar debes guardar toda la documentación relativa a la operación incluyendo el pago y documentación previa que muestre la deuda.
Posteriormente todos los listados de morosidad permiten ponerse en contacto y solicitar la eliminación de inclusiones erróneas o de inclusiones ya pagadas. Tu eliminación debería producirse en un plazo no superior a los 10 días siguientes de la recepción de la comunicación por parte del fichero. Si esta salida no se produce deberás comenzar un proceso reclamaciones que empezaría por la propia Agencia Española de Protección de Datos con el envío de toda la documentación que posees así como de la copia de los trámites y solicitud de baja realizada.
En algunos casos estos procesos se dilata en el tiempo e incluso pueden llegar a necesitar vía judicial para su resolución.