Cuando hablamos de cuentas corrientes, o cuentas remuneradas, siempre pensamos en que estamos ante un producto financiero muy seguro, intocable podrán llegar a estimar algunas personas, pero la realidad, es que, al igual que ocurre con los depósitos y otros instrumentos financieros, estos son parte del patrimonio de cada cliente bancario, y por ende, si la persona queda sujeta a apremio o embargo, también puede haber un embargo de cuentas corrientes, pero con algunas limitaciones.
¿Qué ocurre cuando dejo de usar una cuenta y olvido cerrarla?
Antes de comenzar a hablar acerca del embargo de cuentas corrientes y su procedimiento, características y cuestiones especiales, debemos preguntarnos si realmente conocemos qué es un embargo.
Entonces, para dar un inicio, quería refrescar la memoria de aquellos que lo tengan claro, y darles a luz a los que no lo sepan, que el embargo de bienes es un conjunto de actividades procesales que se llevan a cabo siempre buscando afectar determinados bienes concretos del patrimonio de un deudor a una ejecución despachada frente al mismo. En este sentido, el embargo se puede catalogar como un símil presupuesto de la fase de realización del denominado procedimiento de apremio.
En España, todo lo referido a los embargos se encuentra dentro de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil que indica cómo se debe actuar en la práctica del embargo de bienes. Y aquí vamos a detenernos, porque uno puede pensar que si tiene dinero en su casa, bien oculto, nadie se lo podrá quitar o embargar, no obstante, la ley procesal equipara el dinero las cuentas corrientes de cualquier clase, con un bien común sujeto a embargo.
¿Cómo es el procedimiento de embargo de cuentas corrientes?
Como todo proceso judicial, se ejecuta mediante una resolución judicial que debe determinar con precisión y forma concreta la cuantía por la que ha de efectuarse el embargo. Más precisamente, dentro del artículo 588.2 de la mencionada ley se indica que “podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Secretario Judicial una cantidad como límite máximo”.
Resuelto por parte del juez, se da aviso a la entidad financiera, ésta lo primero que debe hacer para cumplir eficazmente dicha orden es la retención y puesta a disposición del juzgado del saldo de la cuenta cuya titularidad ostenta el deudor y más concretamente de las cantidades que sean objeto del embargo. Inmediatamente, el banco debe dar a conocer esta situación al deudor, y si este nada hace para el levantamiento del embargo dentro de los términos previstos, la entidad financiera no tiene otra alternativa que acudir de inmediato a la consignación de la cantidad retenida en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial.
Todo esto parece muy simple, pero el embargo de cuentas corrientes presenta problemas en orden a la titularidad y procedencia del saldo disponible. En principio, cabe la posibilidad de abrir una cuenta cuyo titular sea una sola persona, donde aparentemente no debería de surgir ninguna problemática. Ahora bien, también se encuentran operativas las denominadas cuentas pluripersonales con diferentes modalidades. Estas cuentas conjuntas, en la que existen dos o más titulares, para poder disponer y operar en la cuenta se precisa la firma de todos los titulares para cualquier operación y para la propia disposición de la cuenta, salvo que se negocie con la entidad bancaria cualquier otra fórmula distinta.
Graves problemas si uno de los dos queda embargado. Si el embargo sólo se dirige a uno de los titulares de la cuenta la cuestión adquiere otros matices. Su resolución exige hacer referencia de nuevo a la separación entre la titularidad de la cuenta y la propiedad de las cantidades depositadas, recordando que la titularidad indistinta en ningún caso determina la existencia de un condominio por parte iguales del saldo de los titulares de la cuenta, sino que la propiedad de los fondos depositados viene determinada en el ámbito de las relaciones internas entre los diversos titulares, jugando eso si la presunción iuris tantum de que el saldo pertenece por parte iguales a los diferentes titulares indistintos. En este sentido, sólo puede embargar la parte que le corresponde sobre los fondos depositados en la cuenta que resulte de dividir el saldo acreedor que resulte de la cuenta por el número de titulares.
¿Y si se trata de una cuenta nómina?
Cuando son cuentas donde los fondos sean provenientes de salarios, el Banco de España estableció lo siguiente: «Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior«.
En definitiva, si en la cuenta tenemos domiciliada nuestra nómina deben respetar el importe del salario mínimo, y desde éste hasta el doble el 30%. A medida que el sueldo supera esta cantidad el porcentaje se va incrementando.
¿Es normal el embargo de cuentas corrientes?
Pues si eres deudor, te parecerá algo normal, sino, no tienes por qué preocuparte. Sin embargo, muchas son las personas que han sufrido el embargo de sus cuentas corrientes, como consecuencia de la traba ordenada por las distintas administraciones públicas. En este sentido, el impago de multas o de alguno de los impuestos, tanto estatales como municipales o de las comunidades autónomas, puede abocar a ello.
A continuación, un par de consejos para mantener sus derechos frente al intento de embargo:
- Si se cae en el olvido de pagos sobre multas de tráfico, pequeños impuestos, etc. No hay que desatender cualquier comunicación que haya llegado desde las distintas administraciones públicas fijando una deuda.
- Para que el procedimiento administrativo de apremio y embargo esté correctamente tramitado se precisa que la Administración pública cumpla ciertos requisitos más que nada los relativos a la efectiva notificación del procedimiento generado.
- El embargo ha de practicarse, una vez seguido el procedimiento de apremio, con todas las garantías legales.
En base al último punto, puede declararse nulo, por ejemplo por:
- Respecto a la cotitularidad de saldos. Si una cuenta o depósito pertenece a varios cotitulares, sólo cabrá el embargo sobre la parte del saldo correspondiente al sujeto embargado.
- En cuanto a las cantidades por Ley inembargables, hay que recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala unas cantidades mínimas no embargables en relación con salarios y pensiones.
¿Qué debemos hacer ante una ejecución de embargo?
Siempre en un primer momento debemos definir si estamos frente a alguno de los siguientes tipos de embargo: los administrativos y los judiciales. Los primeros sólo pueden solicitarlos los entes públicos como Hacienda, la Seguridad Social, los ayuntamientos o la Comunidad Autónoma, los segundos son el resultado de un juicio que hemos perdido y que nos obliga a pagar. En caso de que el embargante sea la Administración, podremos solicitar un aplazamiento. De ser así, se nos solicitará que abonemos un recargo de apremio, los intereses de demora y las costas de todo el procedimiento. Pero, si nos llega un embargo por orden judicial, las cosas son más complejas, pues se trata de la ejecución de la decisión que un juez ha tomado ante un juicio que se ha celebrado con anterioridad.
Tengo una cuenta en cotitularidad con mi padre,el caso es que el hizo de avslista de mi cuñado y ese señor no paga,ahora a mi me han embargado una cierta cantidad de dinero que tiene que ver con ese impago,he de decir que todo el dinero de esa cuenta es mio y que procede de mi nomina de trabajo…hay algo que pueda hacer para que me devuelvan mi dinero, mi padre no hace en esa cuenta ningun tipo de ingresos ni extraccion de dinero.
Hola. En principio el embargo se realiza sobre los saldos y no se analiza la procedencia. Sin embargo, en las cuentas con varios titulares el embargo debería sólo afectar a la parte del saldo correspondiente al embargado. Lo que ocurre es que cuando no se puede determinar de manera concreta qué parte corresponde a cada titular se divide el saldo en forma equitativa (en su caso entiendo que en dos partes) y se aplica el embargo sobre una de esas partes. Por tanto, entiendo, que en este caso debería tratar de demostrar que los ingresos y saldo le corresponden a usted de manera exclusiva para solicitar la nulidad del embargo sobre esa cuenta. Saludos
Hola quisiera hacer una consulta:
Tengo deudas por impago del transporte publico y mi cuenta en la Caixa esta embargada. Me quiero abrir una nueva cuenta que este a mi nombre y el de mi esposa y depositar ahi 12000 euros y despues retirarlo rapidamente . Mi duda es: si hago eso me embargan el dinero que ponga automáticamente? O para que se den cuenta que tengo una nueva cuenta y que tengo deudas se demora cierto tiempo? Podría depositar el dinero en la cuenta y retirarlo sin problema??
Saludos
Hola. La orden de embargo es automática y sobre todas las posibles cuentas a su nombre en todas las entidades financieras. Esto significa que por regla general no existe un «tiempo de rastreo» de sus cuentas al abrir una nueva a su nombre si no que esta nueva cuenta será también embargada de manera inmediata.
Saludos
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Entonces me recomienda que no haga ninguna cuenta a mi nombre y mucho menos que deposite ningun dinero???
Que pordría hacer entonces ? Es que la cuenta con el dinero debe estar a mi nombre
Saludos!!
Hola. Una opción es una cuenta donde usted no sea titular pero figure como autorizado. Pero debe tener en cuenta que si bien no es embargable (por su embargo) puede tener consecuencias fiscales para el titular. Por otro lado si el ingreso no coincide con el nombre del titular puede llegar a detectarse como incidencia.
Saludos
Hola, mi duda es: yo tengo una cuenta personal, y otra con otra persona, pero mio solo es el 5% de esa cuenta.
En caso de embargo sobre que cuenta se hace antes.
Gracias.
Hola. Teóricamente si se dan las condiciones para que se produzca un embargo en sus cuentas puede ocurrir sobre cualquier en las que sea titular. En el caso de la cuenta compartida teoricamente eso se dará solo sobre su parte, pero se debe acreditar cuál es su parte ya que si no se entiende una cuenta compartida de manera proporcional.