Creada únicamente para aquellos clientes del banco que deseen poner en funcionamiento su propia empresa o sociedad, con importantes beneficios fiscales.
El producto consta de dos partes : la primera son los requisitos a cumplir y la desgravación fiscal que se aplicará al constituir la sociedad. Las condiciones preestablecidas son las siguientes:
En lo que respecta a los aportes en la cuenta:
- Las adquisiciones de inmovilizado deberán ser solamente para uso de la empresa.
- Gastos de constitución societaria.
- Gastos en personal de la organización.
Por otra parte se exige que la empresa en cuestión disponga obligatoriamente de un local para llevar acabo la actividad económica, además de tener que contar entre sus filas con al menos un empleado contratado bajo un convenio laboral aprobado por la ley.
En lo que hace a la fiscalidad a aplicar, se podrá deducir hasta un 15% siempre con el límite de 9.000 euros anuales sobre las cantidades en dinero depositadas en la Cuenta Ahorro Empresa, respetando el período impositivo hasta la fecha de celebración de la integración de la sociedad. No se podrá deducir en caso de :
- Destinar los fondos colocados en la cuenta para otros fines.
- No haber registrado la entidad en el Registro Mercantil pasados cuatro (4) años de la apertura.
- No cumplir con los requisitos necesarios para aplicar las deducciones.
- Transmitir “inter vivos” en las participaciones en un plazo menor a dos años luego de la constitución.
Por último lo que la banca ofrece como garantías es, la disponibilidad total del dinero, flexibilidad en los ingresos como así también la obtención de remuneraciones superiores a las de las cuentas ordinarias.