Banco de España limita las Cuentas Remuneradas

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Lo que algunos ya consideran un ataque a la banca nacional, sigue creciendo en boca de todos en estos días de iniciado el año. El anuncio concreto es que el Banco de España emitió una recomendación, que ya hemos mencionado en nuestra página de hipotecasydepósitos, donde se da lugar al cumplimiento para los bancos españoles, que consiste en limitar la rentabilidad de los depósitos bancarios al 3% TAE y las cuentas remuneradas al 1,75% TAE.

Entonces, esta recomendación se dio en un Memorandum de Entendimiento para el rescate de la banca española que en su punto trece faculta al Banco de España para emitir directrices de obligado cumplimiento sin necesidad de legislar.

Si se incumple dicha disposición, existe la posibilidad de que se aplique una penalización sobre el Core Capital del banco. Esta directriz se aplica con carácter retroactivo a todos los depósitos comercializados a partir del 1 de enero de 2013.

Claro está que la iniciativa no tiene sustentación económica dado que los ahorradores buscarán la manera de rentabilizar su dinero, sea vía pagarés, fondos de inversión u otro producto, al igual que lo sucedido con la Ley de Salgado, todo depende de la necesidad de liquidez de las entidades financieras y el coste para captarlo.

Además, vuelve a poner en bandeja a los bancos extranjeros, que operan en España y se escapan nuevamente de esta obligación, para que capten dinero de los ahorradores más barato, tal y como ocurrió con la Ley de Salgado.

Gracias a la «recomendación» ya han desaparecido de la oferta actual grandes depósitos a plazo fijo y claro está, también las cuentas remuneradas. Pero bajar la rentabilidad de las cuentas de ahorro al 1,75% cuando la inflación es del 2%… me parece que están equivocados completamente.

Las limitaciones impuestas a las entidades bancarias establece topes para depósitos, pagarés o bonos simples dentro de estructuras como fondos garantizados o depósitos estructurados… pero en esta lista negra tampoco se escapan las cuentas remuneradas. En este caso, los ahorradores lo tienen todavía más crudo ya que el techo máximo, según fuentes del sector, queda fijado en el 1,25%.

Establece que aquellas que ofrezcan más del 15% de sus nuevos productos a un año con un tipo superior al 1,75% (el tipo oficial del BCE más un 1%) tendrán una exigencia de capital de 0,75 puntos adicionales al 9% legal en términos de EBA. Este límite será del 2,25% para los productos entre uno y dos años, y del 2,75% para los que tengan un plazo superior.

En el caso de las cuentas remuneradas -o cuentas de ahorro, según la denominación que le dan multitud de entidades- los topes suponen un cerco todavía más estrecho del que planteaba la pasada Ley Salgado, que situaba el límite en el 2%.

Vea entonces el actual ranking de depósitos a plazo fijo, y el de cuentas remuneradas, tras la limitación del Banco de España.

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