A pesar de que efectivamente aún en algunas comunidades autónomas los impuestos de sucesiones y los trámites para asumir una herencia continúan relativamente bajos, lo cierto es que han ido de nuevo aumentando hasta el punto que hoy en día efectivamente heredar es caro, y se ha multiplicado por dos el número de personas que renuncian a sus herencias ante la imposibilidad de hacerse cargo de ellas en muchos casos.
Al margen de todo esto, y en lo que a productos bancarios como las cuentas se refiere, el hecho de asumir una cuenta bancaria en herencia supone una serie de trámites y cuestiones legales a tener en cuenta y que vamos a repasar a continuación.
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Tras el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria obviamente esta pasa al heredero o herederos directos del fallecido, pero, este traspaso no resulta inmediato, habitualmente y realizando los trámites correctos, se trata de un procedimiento que puede durar alrededor de un mes para ver definitivamente transferida la titularidad de las cuentas.
A la hora de comprobar la corrección de este cambio de titularidad, así como que los aspirantes se corresponden con los herederos, se va a exigir aportar a estos una serie de documentaciones a partir de las cuales comienza a generarse la operación.
En primer lugar se debe aportar el correspondiente certificado de defunción que se puede obtener para su expedición por el registro civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, esto es posible incluso en el caso de que dicho fallecimiento se ha producido en una localidad diferente a la de domicilio habitual del fallecido.
También se debe incorporar el certificado de Últimas Voluntades, que se expide por el Registro General de Actos de Última Voluntad, certificado que no se puede solicitar hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, en caso de que el difunto haya otorgado testamento antes de su muerte existe tiempo para la consignación del mismo en el registro.
A resultas del Certificado de Últimas Voluntades se pueden derivar dos opciones diferentes; en caso de que el fallecido hubiera realizado testamento se exigirá una copia autorizada del último testamento otorgado, en caso de que no se haya otorgado testamento y los herederos son el cónyuge viudo o los ascendientes o descendientes, se procederá a la declaración de herederos abintestato a través de la llamada acta de notoriedad que se ha de obtener ante un notario de la localidad donde se registra el fallecimiento. Es a través de la declaración de los testigos y de la documentación presentada cuando se genera el dictamen de que los familiares son los legítimos herederos del fallecido; la partición de la herencia junto con la copia de acta se pueden obtener unos 20 días hábiles después de la firma, obviamente en este caso se generarán costes notariales.
Cuando los herederos son otros familiares se debe proceder al auto judicial de declaración de herederos a obtener en los juzgados, aquí debemos tener en cuenta que cuando el valor de la herencia supere los 2400 € será necesaria la intervención legal a través de un letrado.
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También será necesaria la liquidación del impuesto de sucesiones así como la carta de pago de exención o prescripción de impuesto, ambas cuestiones pueden ser exigidas perfectamente por la entidad, ya que en todo caso la responsable subsidiaria del pago de los impuestos de sucesión sería la propia entidad financiera.
Por último también será necesario los documentos de aceptación (partición) y adjudicación de los bienes heredados; que puede ser la propia escritura pública aceptación de herencia, un documento privado particional que se muestre conforme con el testamento o con la declaración de los herederos firmado por todos ellos o bien por sus representantes legales autorizados.
La cotitularidad en cuentas del fallecido con personas no presentes en la herencia va a generar la necesidad un escrito de conformidad de los otros titulares al porcentaje de atribución por su condición en los bienes que formen parte de la herencia y que se encuentran depositados obviamente dentro de las cuentas a heredar.