Ya les hemos comentado sobre una de las comisiones que pueden cobrarnos las entidades financieras, y es la relacionada al ingreso de cheques. Pero ¿Qué tipos de cheques existen en el mercado?
Quienes tienen cuentas corrientes tienen acceso a una chequera que les permitirá realizar pagos a través de ella y que requiere de la firma de los titulares para que puedan ser válidos. Sin embargo, existen una variedad de cheques.
Una primera clasificación podrá ser:
- Al portador: en esta modalidad el beneficiario es la persona que lo tiene, y por lo tanto lo puede cobrar. Debe especificar la leyenda “al portador”. Cuidado en caso de pérdida porque otro puede cobrarlo, se recomienda su rápida utilización. No requiere de endoso.
- Nominativo: aquí el beneficiario será la persona física o jurídica que figura en el cheque. Sin embargo, ésta puede entregado a otra persona mediante un endoso (el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma).
Recuerde que este tipo de cheques pueden incluir la cláusula «a la orden», que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula «no a la orden» que impide su transmisión mediante endoso. Esto quiere decir que el único que puede cobrarlo es quien figura como beneficiario original. Preste atención porque el banco puede devolverle el cheque.
El pago a través de cheques ofrece ventajas como no llevar dinero en efectivo, pero requiere de su utilización en un plazo determinado (tienen vencimiento) y se deben cumplir los requisitos según su modalidad. Si el cheque es para ingresarlo en la cuenta no podrá cobrarlo en ventanilla, únicamente tendrá esa opción.
Recuerde ver todos los detalles inscriptos en el mismo para su correcta utilización.
Pero al margen de estas modalidades más convencionales, el sistema financiero ofrece otras opciones como:
- Cheque cruzado. Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre. Por lo tanto deberá «cruzar» el cheque con dos barras paralelas en la cara anterior del mismo. Puede ser realizada por el librador o por el tenedor.
- Cheque para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo debe incluir la leyenda “abonar en cuenta”.
- Cheque conformado. Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el documento la expresión «conforme», «certificado» u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda.
- Cheque bancario: Este tipo de documentos los entrega el propio banco que debe pagarlo. Aquí el emisor del comprobante es la entidad financiera.
- Cheque contra la cuenta del Banco de España. El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo abona) es el Banco de España.
- Cheques de viajero: Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios (Visa, Mastercard o American Express) y pueden ser canjeados por efectivo o utilizarse como efectivo para pagar.