Fin de Ley Salgado ¿Depósitos y Cuentas Remuneradas sin límites?

Nuevamente un nuevo Real Decreto de Reestructuración y Resolución Ordenada de Entidades de Crédito que ha sido aprobado recientemente por el Gobierno incluye la derogación de la conocida Ley Salgado, la que ponía límites penalizando a los depósitos excesivamente rentables.

Al parecer, con este cambio se generaría un nuevo progreso a las futuras rentabilidades de los depósitos a plazo fijo.

Tal como indicaron las fuentes, el motivo de la retirada se plantea en el fracaso del objetivo de la Ley que no ha podido terminar con la guerra del pasivo, y lo cierto es que sólo algunas entidades la respetaron, mientras que otras seguían aplicando grandes intereses a sus depósitos.

Asimismo, dentro de las consecuencias no deseadas de la Ley Salgado ha sido el crecimiento de productos exentos de esta regulación, como los pagarés bancarios, con mayor rentabilidad generalmente que los depósitos pero que son más inseguros al no estar respaldados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Recordamos que, la Ley había aparecido como respuesta al pedido por parte del Banco de España y para detener la ya famosa guerra de pasivo, se ha establecido nuevo régimen de aportación adicional a los Fondos de Garantía de Depósitos basado en el riesgo cuando ofrezcan remuneraciones altas para sus depósitos, tanto a plazo como a la vista.

Ahora, con la eliminación de lo que existe podríamos volver a ver un renacimiento de la guerra del pasivo, centrada en los depósitos ¿Será el fin de los pagarés?

Es importante saber que, los bancos extranjeros que aportaban a los fondos de sus respectivos países (en la práctica sólo ING Direct y Banco Espirito Santo) quedaban libres de esta ley y, por tanto, jugaban con ventaja.

Resumiendo, no existirá más la limitación vigente a los depósitos o cuentas remuneradas:

  • Limite para el depósito a la vista: 1,39%
  • Límite para el depósito a plazo tres meses o inferior: 2,19%
  • Límite para el depósito a plazo superior a tres meses e inferior a un año: 2,48%
  • Límite para el depósito a plazo igual o superior a un año: 2,28%

Veamos el momento en que la ley entraba en vigor:

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