Los impuestos y los temas de fiscalidad forman parte de nuestra vida cotidiana. Así, es como también aparece en el sistema financiero, para que no podamos dejar de lado el pago de tributos. Por esta razón, como nosotros siempre nos hemos dedicado a hacer hincapié en las cuentas corrientes, sus características, sus beneficios y los hemos comparado con los diversos productos financieros disponibles en el mercado, no podemos dejar de lado enfocarnos en la fiscalidad de las cuentas corrientes a la hora de poder compararlas con los depositos bancarios.
Con la bancarización del mundo de los negocios, y la eliminación del dinero en efectivo, las cuentas corrientes ocuparon un lugar de gran importancia en el día a día con el manejo de nuestro dinero. Es algo común que las entidades financieras den remuneraciones a los clientes por depositar sus ahorros en una cuenta corriente.
Sin embargo, hoy en día solamente las cuentas remuneradas son la real alternativa para tener liquidez inmediata y rentabilidades similares a los depositos. Claro, debemos tener cuidado porque existen comisiones por gastos de administración y mantenimiento, junto a que debemos pagar impuestos, veremos que la rentabilidad de estos instrumentos financieros es cada vez menor.
Pero no vamos a dar una buena noticia, dado que sabemos bien que los impuestos han aumentado a partir de 2012. Recordamos que las últimas subidas en 2010 fueron en dos tramos:
- Los primeros 6.000 euros tributarán al 19% (hasta el momento estaba en 18%).
- El resto, llegará al 21%.
La subida del IRPF en 2011 había introducido importantes cambios fiscales a efectos de la declarción de la renta. Tal y como figura en los los Presupuestos Generales del Estado 2011 el Gobierno creó dos nuevos tramos de IRPF para aumentar la presión fiscal presión fiscal sobre las rentas más altas en lo que en su momento se llamó el impuestazo.
El nuevo Gobierno de Rajoy no cumplió con una de las promesas básicas de campaña y ha aplicado una nueva subida en los tramos del IRPF para los años 2012 y 2013. Se trata de nada mas y nada menos que hasta un 7% en los tramos superiores del impuesto, comenzando por un 0,75% en el menor tramo, y creando un nuevo tramo en la parte superior de la pirámide.
Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:
Vamos a destinar ahora, un análisis a la fiscalidad de las cuentas corrientes, que paralelamente a intereses y comisiones, no podemos dejar de lado qué impuestos debemos pagar con la contratación de cuentas corrientes, alcanzadas en la ley de Impuesto a la renta de Personas Físicas (IRPF) y la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Todo tipo de colocación bancaria se considera como una cesión a terceros de capitales propios. En contrapartida, el banco nos retribuye con un interés o cualquier otra forma de remuneración en especies (regalos). He aquí el problema fiscal, y el rendimiento capital mobiliario.
¿Qué es el rendimiento capital mobiliario?
En nuestra Ley de IRPF se da lugar a lo que son los rendimientos mobiliarios, como aquellos que provienen de toda clase de bienes o derechos que no tienen la naturaleza de inmuebles y que a su vez no se encuentren afectos a actividades económicas. De esta manera, destacamos la siguiente clasificación:
Valores de renta variable
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de entidades.
- Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones.
- Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
- Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones cuyos importes superen el valor de adquisición de las respectivas acciones.
Valores de renta fija y otros instrumentos financieros
- Intereses de cuentas o depósitos.
- Intereses y otros rendimientos de títulos de renta fija (obligaciones, bonos).
- Intereses de préstamos concedidos.
- Rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros.
- Transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, tales como: Valores de Deuda Pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.). Otros activos financieros.
- Cesión temporal de activos financieros y cesiones de créditos.
Contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización
- Prestaciones de supervivencia.
- Prestaciones de jubilación.
- Prestaciones de invalidez.
- Rentas temporales o vitalicias por imposición de capitales.
Otros elementos patrimoniales de naturaleza mobiliaria no afectos
- Propiedad intelectual (si el perceptor es persona distinta del autor).
- Propiedad industrial.
- Asistencia técnica.
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas,
- Cesión del derecho a la explotación de la imagen.
En este sentido, podremos ver que en este paquete entran desde los dividendos y demás rendimientos como accionistas, hasta los intereses bancarios o los rendimientos procedentes de todo tipo de instrumentos financieros, excepto los fondos de inversión y los planes de pensiones que tienen un tratamiento fiscal especial.
Por el lado de la fiscalidad de las cuentas corrientes tributan IRPF sólo por el rendimiento que hayan generado. De estas ganancias habrá que pagar un 21% hasta los primeros 6.000 euros y un 25% a partir de esa cantidad; y si supera los 24.000 euros, será del 27%. Lamentablemente, son «casi automáticas» dado que en el momento del cobro tienen una retención del 19%. Es decir, que la retención no se practica anualmente sino en el momento del pago de los intereses (aunque el período de liquidación supere los 12 meses).
Por otra parte, no podemos olvidar que las cuentas corrientes deben ser incluidas en la declaración jurada del Impuesto sobre el Patrimonio. Así las personas que posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual y los bienes empresariales, deberán pagar el impuesto del 1% de su patrimonio.
Es importante que vea los siguientes temas: