04Aquello de la herencia del familiar desconocido que nos resolvía la vida, si ya de por sí era una suerte de leyenda urbana, agradable al pensamiento como una suerte de lotería del destino, lleva todo el camino de convertirse en todo lo contrario, en una pesadilla poco deseable y es que en nuestro país heredar cada vez es más caro.
Una de cada dos herencias en nuestro país genera el rechazo del heredero, sin duda tendrá que ver con la cuantía de lo heredado, pero tampoco hay muchas dudas que los costes de aceptar una herencia se han disparado de media de manera espectacular y sin duda afectan a las finanzas personales de quién hereda, convirtiendo este hecho en no siempre positivo.
Por si fuera poco, cuando la herencia incluye productos financieros, los niveles de complicación pueden llegar a ser importantes. Vamos a repasar a continuación las cuestiones básicas a tener en cuenta en caso de heredar cuentas bancarias.
Primeros pasos tras heredar cuentas bancarias
Tras el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria obviamente estas pasan al heredero o herederos directos del fallecido, pero, este traspaso no resulta inmediato, habitualmente y realizando los trámites correctos, se trata de un procedimiento que puede durar alrededor de un mes para ver definitivamente transferida la titularidad de las cuentas.
¿Qué ocurre con las cuentas abandonadas?
A la hora de comprobar la corrección de este cambio de titularidad, así como obviamente que los aspirantes se corresponden con los herederos, se va a exigir aportar a estos una serie de documentaciones a partir de las cuales comienza a generarse la operación.
En primer lugar se debe aportar el correspondiente certificado de defunción que se puede obtener para su expedición por el registro civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, esto es posible incluso en el caso de que dicho fallecimiento se ha producido en una localidad diferente a la de domicilio habitual del fallecido.
También se debe incorporar el certificado de Últimas Voluntades, que se expide por el Registro General de Actos de Última Voluntad, certificado no se puede solicitar hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, en caso de que el difunto haya otorgado testamento antes de su muerte existe tiempo para la consignación del mismo en el registro.
consecuencias que tiene el tener tu cuenta en números rojos.
Más tramites cuando heredas cuentas bancarias
A resultas del Certificado de Últimas Voluntades se pueden derivar dos opciones diferentes; en caso de que el fallecido hubiera realizado testamento se exigirá una copia autorizada del último testamento otorgado, en caso de que no se haya otorgado testamento y los herederos son el cónyuge viudo o los ascendientes o descendientes, se procederá a la declaración de herederos abintestato a través de la llamada acta de notoriedad que sea de obtener ante un notario de la localidad donde se registra el fallecimiento. Es a través de la declaración de los testigos y de la documentación presentada cuando se genera el dictamen de que los familiares son los legítimos herederos del fallecido; la partición de la herencia junto con la copia de acta se pueden obtener unos 20 días hábiles después de la firma, obviamente en este caso se generarán costes notariales.
Cuando los herederos son otros familiares se debe proceder al auto judicial de declaración de herederos a obtener en los juzgados, aquí vemos tener en cuenta que cuando el valor de la herencia supere los 2400 € será necesaria la intervención legal a través de un letrado.
También será necesaria la liquidación del impuesto de sucesiones así como la carta de pago de exención o prescripción de impuesto, ambas cuestiones pueden ser exigidas perfectamente por la entidad, ya que en todo caso la responsable subsidiaria del pago de los impuestos de sucesión sería la propia entidad financiera, cuidado porque obviamente la percepción de una herencia va a modificar nuestro estado patrimonial, y aquí no hay opción de desgravar y por supuesto a todos los efectos la agencia tributaria tomará en consideración los bienes procedentes de la herencia.
La cotitularidad en cuentas del fallecido con personas no presentes en la herencia va a generar la necesidad un escrito de conformidad de los otros titulares al porcentaje de atribución por su condición en los bienes que formen parte de la herencia y que se encuentran depositados obviamente dentro de las cuentas a heredar.