¿Puedes protegerte de un embargo en tu cuenta bancaria?

Aunque podemos pensar que los embargos en las cuentas bancarias son cosa de grandes delitos o de alto revuelo mediático, la verdad es que se trata de una operativa muy común y con la que conviene estar familiarizado.

EMBARGO EN CUENTA

Las situaciones de impago nuestro país como sabemos se han multiplicado en los últimos años, y, cuestiones como la presencia de usuarios en los ficheros de morosidad, o los procesos de embargo los bienes de deudores, se encuentran desafortunadamente a la orden del día, en este estado de cosas, sin embargo, hay veces en las que como usuario desconocemos no sólo la aplicación de determinadas normativas, sino también, por qué no decirlo, elementos que podemos poner en juego para protegernos ante situaciones no deseadas, como el embargo de una cuenta.

Y es que, dentro de esos embargos que se nos pueden realizar por cuestiones como simplemente el impago de una multa, no sólo se encuentra la posibilidad de embargar nuestras nóminas, o nuestros vehículos o viviendas, sino también productos financieros como las cuentas bancarias entre otros.

Funcionamiento del embargo

Hay que tener en cuenta que cuando se habla de un embargo realmente se hace referencia a una operativa en la cual se ordena la retención del saldo o de parte del saldo que está presente en la cuenta en el momento en que llega dicha orden. Esto es importante porque el embargo o incautación de cuenta es una operativa temporal hasta saldar la deuda reclamada, tras lo cual la vuelta al volverá a funcionar de manera normal.

 También es importante tener claro que un embargo cuenta sólo se puede realizar bien por propia iniciativa de la administración pública o como consecuencia de una decisión jurídica adoptada durante el proceso judicial. Una situación muy común en la que se genera este tipo de embargos es el impago de impuestos municipales, de multas de tráfico o de cualquier obligación económica para un organismo público.

Teniendo en cuenta que, en caso de no existir un pacto entre el acreedor y deudor para la realización de un embargo, este embargo siempre se realizará buscando los bienes más sencillos de embargar, es evidente que las cuentas bancarias se convierten en un objeto fácil de embargar y que se sitúa entre las primeras opciones en este sentido, es por ello que es una de las acciones más comunes en los embargos por parte de la administración.

El funcionamiento del embargo es relativamente simple, una vez decretado el mismo se realiza la comunicación a la entidad bancaria la que automáticamente procederá a realizar una retención de los saldos deudores, aunque previamente deberá haber realizado una comunicación al titular indicando no sólo la cuenta donde se va a realizar la retención sino también el importe, un número de expediente correspondiente y un modelo de contacto (habitualmente telefónico) para  ampliar información.

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CUENTAS BANCARIAS EMBARGOS

Las cantidades a embargar

Para poder determinar la cantidad embargable de una cuenta corriente en el origen de los fondos de dicha cuenta se toma como criterio. Esto se hace de esta manera ya que la ley si fija unos límites máximos para garantizar la pervivencia de la economía doméstica incluso en una situación de embargo. De esta manera el salario mínimo interprofesional no es embargable. Por tanto, sólo se puede embargar una cuenta por el saldo superior a la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente en ese momento.

Ahora bien, en la legislación se entiende que el salario mínimo interprofesional es la cantidad mínima de dinero para sustento de la economía familiar durante un periodo de tiempo de un mes. Pasado dicho mes los ingresos o pensiones que aún permanezcan en la cuenta si pueden quedar integrados dentro del saldo embargable. En cualquier caso los embargos se realizan aplicando porcentajes crecientes a partir del citado mínimo no embargable.

Cosas que puedo hacer ante un embargo

A la hora de protegernos de este tipo de embargo, obviamente, la primera medida sería encontrarnos al día de nuestros pagos y sanciones, a partir de ahí existen opciones. El resto de medidas van a ser paliativas y realmente poco eficaces a largo plazo ya que la orden de embargo va a seguir vigente y los saldos embargables van a ser retenidos en el momento en el que tengamos dinero suficiente en la cuenta. Por tanto, mantenerse al día en el pago de impuestos, multas y obligaciones es la primera medida preventiva sin ninguna duda.

Para tener en cuenta estas opciones debemos también tener en cuenta cómo funciona el mecanismo de la aplicación del embargo, el embargo sólo se va a realizar sobre los saldos disponibles en la cuenta, es decir, nunca generará un saldo deudor dejando la cuenta en  números rojos, y por otro lado, sólo se realizará a petición de la administración o  juzgado correspondiente.

Esto significa dos cosas, por un lado si la cuenta no dispone del saldo suficiente para atender la deuda nuestra cuenta nunca quedará en rojos y posteriormente no quedará bloqueada ya que deberá volver a emitirse de nuevo otra orden de embargo, y por otro lado si no hay saldo el embargo no se puede realizar.

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CUENTAS BANCARIAS

Saldos y  transferencias

Las medidas de precaución son evidentes, no disponer de saldos amplios en las cuentas es una de ellas, realizar transferencias a cuentas libres de carga cuando se perciben ingresos es sin duda otra de ellas. Ambas pueden servir para ganar tiempo mientras regularizamos la situación de impago correspondiente.

Aquí debemos también tener en cuenta una cuestión poco conocida o mal conocida, y es que, en caso de que una cuenta posea varios titulares, la administración sí puede embargar la parte proporcional de los ingresos que correspondan al deudor, debemos tener en cuenta que mientras no se demuestre lo contrario, se va a entender que la cotitularidad significa reparto a partes iguales entre los titulares, lo que significaría de hecho una posibilidad de embargo sobre el porcentaje que signifique un titular entre el resto de titulares de la cuenta.

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