Qué ocurre si reclamas por tus tarjetas al banco y no responde

Se trata de un proceso complicado, en el que tan sólo una de cada cinco reclamaciones interpuestas por el usuario acaban siendo en favor del mismo, mientras que más de un 15% son favorables por parte de las entidades bancarias. 

Y no solamente se trata de las pocas posibilidades que tiene el usuario de obtener una reclamación favorable, sino que además alrededor de un 10% de los procesos de reclamación ni siquiera finalizan, puesto que las entidades suelen conseguir pactar rápidamente con el usuario.

tarjetas, bancos, reclamación

El proceso tras la reclamación desestimada

Por lo tanto, nos encontramos con que alrededor de la mitad de las reclamaciones de tarjetas resultan desestimadas, y los motivos son diversos: incumplimiento del procedimiento, o bien la entidad no se declara competente con la reclamación, por haberse trasladado a otros supervisores.

Además, resulta extremadamente complicado que una declaración llegue a manos del Banco de España, ya que para ello hay que agotar prácticamente todas las vías de reclamación que se nos ofrecen de manera convencional por las entidades que este importante organismo supervisa.

Por ejemplo, un usuario que ha interpuesto una reclamación y no ha obtenido respuesta en un plazo máximo de dos meses, o ha sido rechazada, se encuentra en pleno derecho de hacérsela llegar al Banco de España.

De todas formas, la mejor manera de evitar tener que recurrir a todos estos tediosos procedimientos, es informándonos sobre cómo detectar las cláusulas abusivas en los contratos de los productos que queremos contratar, para evitar caer en ellas en la mayor medida de lo posible.

Hay que tener en cuenta también, que las reclamaciones que se encuentren relacionadas con productos financieros como los productos de inversión, por ejemplo los fondos por valores, no pueden ser atendidas por el Banco de España, sino que en un caso como este es necesario recurrir a la CNMW.

Por otra parte, es necesario recordar que, ante el caso de que la declaración realizada no resulte vinculante hacia la entidad bancaria, esta no se encuentra obligada a hacer caso necesariamente a lo que el Banco de España pueda determinar. De forma que si el informe es desfavorable para la entidad, esta puede hacer caso omiso.

La realidad es que es un proceso que, como ya hemos mencionado, es muy complicado, y la mayoría de veces el usuario no consigue cumplir con su objetivo. Pero esto no quiere decir que la solución es resignarse y acatar las consecuencias de caer en una cláusula abusiva, una opción que por desgracia siguen muchos clientes.

No hay que rendirse ni resignarse, sino continuar peleando para obtener los resultados deseados. Si la entidad no nos hace caso y la reclamación es correcta, entonces debe interponerse ante el Banco de España, que desde luego no quedará indiferente.

Ante todo, no podemos olvidar que la finalidad que debemos perseguir, es obtener un informe positivo a nuestro favor por el organismo que más peso tenga ante la ley, ya que si el caso llegase ante los tribunales, contaremos con un respaldo muy importante para poder ganar el caso.

Publicidad

Comments are closed.