El tema de los impuestos y de fiscalidad son, claramente, de gran importancia en el día a día de nuestra vida. Sin embargo, en esta oportunidad, debemos hablar de la influencia y correspondencia de las cuentas remuneradas en la declaración de la renta 2012. Recordamos que, cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez envía una liquidación de IRPF 2012.
En este blog, como nosotros siempre nos hemos dedicado a hacer hincapié en las cuentas corrientes, no podemos dejar de lado enfocarnos en la fiscalidad de las cuentas corrientes a la hora de poder compararlas con los depositos bancarios.
Con la bancarización del mundo de los negocios, y la eliminación del dinero en efectivo, las cuentas corrientes ocuparon un lugar de gran importancia en el día a día con el manejo de nuestro dinero. Es algo común que las entidades financieras den remuneraciones a los clientes por depositar sus ahorros en una cuenta corriente.
¿Cuándo debemos pagar la renta 2012?
El calendario fiscal de 2012 tiene incluida la fecha limite para la declaración de la renta 2012, que vemos a continuación:
Abril: ya podremos llevar a cabo varios trámites relacionados con el IRPF 2102. El más destacado es la posibilidad de solicitar el borrador de la renta 2012 y, lo que es mejor, confirmar el borrador para quienes el resultado de la declaración se a devolver o a ingresar con domiciliación en cuenta. Y todo ello gracias al programa RENO, que permite obtener el número de referencia del borrador sin tener que esperar a que este llegue al domicilio y todo de forma telemática.
Mayo: comienzo oficial de la campaña de la renta 2012.En este punto ya estará disponible el Programa Padre 2012 y el sistema de cita previa con la Agencia Tributaria para que nos ayude a confeccionar la declaración de la renta. Del mismo modo, se podrán solicitar los datos fiscales y hacer todos los trámites referentes al borrador de la declaración de la renta 2012.
Junio: Este mes marca la fecha final para presentar la declaración de renta 2012. En concreto, el 30 de junio finaliza el plazo ordinario, pero será hasta el 27 de junio cuando se pueda solicitar el borrador y confirmarlo si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.
Sin embargo, hoy en día solamente las cuentas remuneradas son la real alternativa para tener liquidez inmediata y rentabilidades similares a los depositos. Claro, debemos tener cuidado porque existen comisiones por gastos de administración y mantenimiento, junto a que debemos pagar impuestos, veremos que la rentabilidad de estos instrumentos financieros es cada vez menor.
A tener en cuenta que los impuestos han aumentado a partir de 2012. Entonces, tendremos dos tramos:
- Los primeros 6.000 euros tributarán al 19% (hasta el momento estaba en 18%).
- El resto, llegará al 21%.
La subida del IRPF en 2011 había introducido importantes cambios fiscales a efectos de la declarción de la renta. Tal y como figura en los los Presupuestos Generales del Estado 2011 el Gobierno creó dos nuevos tramos de IRPF para aumentar la presión fiscal presión fiscal sobre las rentas más altas en lo que en su momento se llamó el impuestazo.
Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:
¿Por qué nuestras cuentas remuneradas están alcanzadas por el IRPF?
En nuestra Ley de IRPF se da lugar a lo que son los rendimientos mobiliarios, como aquellos que provienen de toda clase de bienes o derechos que no tienen la naturaleza de inmuebles y que a su vez no se encuentren afectos a actividades económicas.
Por el lado de la fiscalidad de las cuentas corrientes tributan IRPF sólo por el rendimiento que hayan generado. De estas ganancias habrá que pagar un 21% hasta los primeros 6.000 euros y un 25% a partir de esa cantidad; y si supera los 24.000 euros, será del 27%. Lamentablemente, son “casi automáticas” dado que en el momento del cobro tienen una retención del 21%. Es decir, que la retención no se practica anualmente sino en el momento del pago de los intereses (aunque el período de liquidación supere los 12 meses).
Por otra parte, no podemos olvidar que las cuentas corrientes deben ser incluidas en la declaración jurada del Impuesto sobre el Patrimonio. Así las personas que posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual y los bienes empresariales, deberán pagar el impuesto del 1% de su patrimonio.