Dentro de la amplia gama de servicios financieros que ofrecen las entidades bancarias nos encontramos con las transferencias bancarias. Su uso suele uno de los servicios más demandados entre los clientes bancarios.
¿Qué es una transferencia bancaria?
Una transferencia bancaria es la operación que realiza una persona física o jurídica (ordenante) para dar a su entidad bancaria la orden e instrucciones para que efectue el cargo a su cuenta de una determinada cantidad y enviarla a la de otra persona (beneficiario) que puede ser de la misma o distinta entidad. Cuando ordenante y beneficiario son los mismos se denomina traspaso.
Es uno de los servicios más habituales que prestan las entidades bancarias y sus condiciones dependerán del tipo de transferencia que realicemos o recibamos.
Tipo de transferencias bancarias
- Nacionales o Internacionales
- Ordinarias o urgentes. Según el plazo de ejecución.
- Internas o externas. Dependiendo de que el traspaso de fondos sea entre igual o distinta entidad bancaria.
- Electrónicas o presenciales
Plazos
El plazo para la ejecución de las órdenes de pago se ha reducido y actualmente suele ser de un día hábil. Esto se cumple especialmente en las transferencias electrónicas o realizadas a través de Internet. En el resto de transferencias el plazo máximo es de 3 días hábiles para fuera de España y de 2 días hábiles si son las realizadas entre cuentas en España.
- Trasferencias electrónicas: 1 día hábil
- Transferencias dentro de España: 2 días hábiles
- Transferencias al extranjero: 3 días hábiles
Comisiones de las transferencias
Es un servicio por el que la entidad bancaria puede cobrar comisiones atendiendo al tipo de transferencia realizada.
De esta manera, mientras las transferencias realizadas son del mismo ordenante, también denominadas traspaso, suelen estar exentas del cobro de comisiones en el resto es frecuente encontrarnos algún tipo de costo.
No podemos olvidar que debido a la crisis económica son muchas entidades las que han aumentado las comisiones afectando también por tanto a la realización de transferencias. Su importe máximo suele ser 5 euros y las mínimas suelen rondar los 2 euros.
El que tendrá que asumir el coste de la comisión es el ordenante aunque tras la aprobación de la nueva Ley de Servicios de Pago, los gastos podrán ser compartidos entre el ordenante y el beneficiario.
A continuación le proponemos la siguiente lectura relacionada en la que podrá consultar el código bancario relativo a su entidad bancaria. Código de entidades financieras.